Resumen del Artículo 87 bis

Artículo 87 bis del Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura. (codigo)bis. Discapacidad sobrevenida y deterioro progresivo. Cuando al empleado público se le dictamine una incapacidad que le impida el desempeño habitual de su puesto de trabajo, tendrá derecho y podrá pasar, a petición propia, a ocupar un puesto de trabajo de los reservados a…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 87 bis

Cuando al empleado público se le dictamine una incapacidad que le impida el desempeño habitual de su puesto de trabajo, tendrá derecho y podrá pasar, a petición propia, a ocupar un puesto de trabajo de los reservados a personas con discapacidad dentro de las ofertas de empleo público o, en su caso, del turno de promoción, cuando no sea posible su adaptación o la reubicación en otro para el que reúna las condiciones de su nueva situación.

Norma publicada: 8 de abril de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 87 bis

¿Qué dice el Artículo 87 bis del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 87 bis dentro del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 87 bis?

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